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Derecho de Familia 14 de septiembre de 2009
Ley de divorcio

En España el divorcio está reconocido legalmente desde 1981, pero en julio de 2005 la ley vigente fue reformada y sustituida por otra en la que se han introducido algunos cambios entre los que destacan:

• La demanda de divorcio se puede presentar directamente a partir los tres meses de la celebración del matrimonio. Antes era necesario esperar un año para interponer la demanda de separación y dos para la de divorcio.

• Reducción del tiempo y disminución de los costes. Ahora sólo se afronta un juicio y más rápido, frente a los dos de antes. De todos modos, sigue siendo necesario recurrir a los servicios de abogado y procurador.

• No se necesita alegar ninguna causa que justifique la petición de divorcio. Basta con que uno de los cónyuges solicite unilateralmente la disolución del matrimonio. El otro cónyuge está obligado a aceptar dicha solicitud.

• Reconoce la custodia compartida que consiste en que el menor viva periodos de tiempo con cada uno de sus progenitores, quienes compartirán sus responsabilidades. Esta posibilidad no era recogida por la ley anterior.
Convenio regulador

Es un contrato firmado por los cónyuges en los casos de divorcio de mutuo acuerdo por el que se establecen las condiciones y consecuencias de este proceso.

En este documento presentado ante el Juez junto con la demanda de divorcio, figurarán el reparto de los bienes comunes si los hubiera, el disfrute de la vivienda habitual y la necesidad o no de una pensión compensatoria.

En el caso de los matrimonios con hijos, en el documento se especificará quien se queda con la guardia y custodia, qué régimen de visitas existirá, la cuantía de la pensión alimenticia y todos los demás aspectos que conciernen a los hijos menores no emancipados o incapacitados.

Para que un convenio regulador sea válido es necesario presentarlo ante el Juez con el fin de que lo ratifique. Si no hay acuerdo, en lugar de convenio regulador el demandante presentará una propuesta que el Juez tendrá en cuenta.

Documentos

Además de la demanda de divorcio presentada en el Juzgado de Primera Instancia e independientemente del tipo de divorcio, es necesario aportar otros documentos:

• Certificado de matrimonio.

• Convenio regulador, si el divorcio es de mutuo acuerdo.

• Certificado de nacimiento de los hijos, si procede.

• Autorización que permita al abogado y al procurador representar legalmente a sus clientes.

• Documentos relativos a la situación económica, si se solicita alguna medida a este respecto.

Consecuencias del divorcio

La disolución del matrimonio tiene diversas consecuencias legales. Las más relevantes son aquellas relacionadas con la guardia y custodia de los hijos.

Existe la posibilidad de que ambos cónyuges decidan este asunto de mutuo acuerdo. Generalmente su propuesta es ratificada por el Juez, a no ser que suponga algún tipo de perjuicio para el menor.

Si no existe acuerdo, el Juez es el encargado de decidir la guardia y custodia. Teniendo en cuenta lo mejor para el niño, se dictamina con quien debe vivir y se establece un régimen de visitas y comunicaciones.

Entre las principales consecuencias del divorcio, figuran todas las referidas a los asuntos económicos. Existe la posibilidad, como en el caso anterior, de que se produzca un mutuo acuerdo, de lo contrario será el Juez quien decida.

Consecuencias económicas

Las consecuencias económicas del matrimonio dependen de varios aspectos:

• Régimen económico o forma de distribuir los bienes por la que opta el matrimonio: sociedad de gananciales, participación o separación de bienes.

• Existencia o no de hijos, pues quien no tenga su custodia deberá generalmente abonar una pensión alimenticia a favor del otro.

• Perjuicio económico que haya podido sufrir uno de los cónyuges, en cuyo caso el Juez dictaminará la necesidad de una pensión compensatoria.

Observaciones

Si el matrimonio ha sido legalizado en dos países distintos, el hecho de obtener el divorcio en uno de ellos no implica que se haya hecho efectivo en el otro. Dependiendo de cada caso, serán necesarios una serie de trámites para que el matrimonio se disuelva en ambos países.

Autor: Licenciada Evelia Samaniego, Avenida Agra Verde, 19 - 4ºC. A Coruña. Email - evelia@grupoevos.com. Civil, Sucesiones, Divorcios, Custodias, Trámites migratorios, Penal, Mercantil, Creación de sociedades.
 
 
 
 
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