En
España el divorcio está reconocido legalmente
desde 1981, pero en julio de 2005 la ley vigente fue reformada
y sustituida por otra en la que se han introducido algunos
cambios entre los que destacan:
• La demanda de divorcio se puede presentar directamente
a partir los tres meses de la celebración del matrimonio.
Antes era necesario esperar un año para interponer
la demanda de separación y dos para la de divorcio.
• Reducción del tiempo y disminución de
los costes. Ahora sólo se afronta un juicio y más
rápido, frente a los dos de antes. De todos modos,
sigue siendo necesario recurrir a los servicios de abogado
y procurador.
• No se necesita alegar ninguna causa que justifique
la petición de divorcio. Basta con que uno de los cónyuges
solicite unilateralmente la disolución del matrimonio.
El otro cónyuge está obligado a aceptar dicha
solicitud.
• Reconoce la custodia compartida que consiste en que
el menor viva periodos de tiempo con cada uno de sus progenitores,
quienes compartirán sus responsabilidades. Esta posibilidad
no era recogida por la ley anterior.
Convenio regulador
Es un contrato firmado por los cónyuges en los casos
de divorcio de mutuo acuerdo por el que se establecen las
condiciones y consecuencias de este proceso.
En este documento presentado ante el Juez junto con la demanda
de divorcio, figurarán el reparto de los bienes comunes
si los hubiera, el disfrute de la vivienda habitual y la necesidad
o no de una pensión compensatoria.
En el caso de los matrimonios con hijos, en el documento se
especificará quien se queda con la guardia y custodia,
qué régimen de visitas existirá, la cuantía
de la pensión alimenticia y todos los demás
aspectos que conciernen a los hijos menores no emancipados
o incapacitados.
Para que un convenio regulador sea válido es necesario
presentarlo ante el Juez con el fin de que lo ratifique. Si
no hay acuerdo, en lugar de convenio regulador el demandante
presentará una propuesta que el Juez tendrá
en cuenta.
Documentos
Además de la demanda de divorcio presentada en el Juzgado
de Primera Instancia e independientemente del tipo de divorcio,
es necesario aportar otros documentos:
• Certificado de matrimonio.
• Convenio regulador, si el divorcio es de mutuo acuerdo.
• Certificado de nacimiento de los hijos, si procede.
• Autorización que permita al abogado y al procurador
representar legalmente a sus clientes.
• Documentos relativos a la situación económica,
si se solicita alguna medida a este respecto.
Consecuencias del divorcio
La disolución del matrimonio tiene diversas consecuencias
legales. Las más relevantes son aquellas relacionadas
con la guardia y custodia de los hijos.
Existe la posibilidad de que ambos cónyuges decidan
este asunto de mutuo acuerdo. Generalmente su propuesta es
ratificada por el Juez, a no ser que suponga algún
tipo de perjuicio para el menor.
Si no existe acuerdo, el Juez es el encargado de decidir la
guardia y custodia. Teniendo en cuenta lo mejor para el niño,
se dictamina con quien debe vivir y se establece un régimen
de visitas y comunicaciones.
Entre las principales consecuencias del divorcio, figuran
todas las referidas a los asuntos económicos. Existe
la posibilidad, como en el caso anterior, de que se produzca
un mutuo acuerdo, de lo contrario será el Juez quien
decida.
Consecuencias económicas
Las consecuencias económicas del matrimonio dependen
de varios aspectos:
• Régimen económico o forma de distribuir
los bienes por la que opta el matrimonio: sociedad de gananciales,
participación o separación de bienes.
• Existencia o no de hijos, pues quien no tenga su custodia
deberá generalmente abonar una pensión alimenticia
a favor del otro.
• Perjuicio económico que haya podido sufrir
uno de los cónyuges, en cuyo caso el Juez dictaminará
la necesidad de una pensión compensatoria.
Observaciones
Si el matrimonio ha sido legalizado en dos países distintos,
el hecho de obtener el divorcio en uno de ellos no implica
que se haya hecho efectivo en el otro. Dependiendo de cada
caso, serán necesarios una serie de trámites
para que el matrimonio se disuelva en ambos países.
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