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Derecho de Familia 30 de julio de 2008
Inscripción de la pareja de hecho

Una pareja de hecho es la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Requisitos para la inscripción de la unión de hecho:

Pueden inscribirse voluntariamente las uniones no matrimoniales de convivencia estable entre parejas, incluso del mismo sexo. La competencia de esta inscripción es de ámbito municipal.

Los requisitos son los siguientes:

  1. Ser mayor de edad o menor emancipado.
  2. No estar incapacitado judicialmente.
  3. No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta con el otro miembro de la unión.
  4. No tener relación de parentesco colateral por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
  5. No pueden constituir unión de hecho las personas que forman una unión estable y registrada con otra persona.
  6. Los miembros de la unión de hecho deberán ser solteros, viudos, divorciados, haber obtenido la nulidad matrimonial o estar separados judicialmente.
  7. Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado y ser residente en la Comunidad donde se realice la inscripción.

Documentos que debe presentarse para la inscripción:

La solicitud de inscripción deberá estar acompañada de original o fotocopia compulsada de los documentos siguientes:

  1. D.N.I. o tarjeta de residencia de los solicitantes y testigos.
  2. Certificado del estado civil de los miembros que vayan a constituir la unión.
  3. Certificado del padrón municipal.
  4. Si la unión ya estuviese registrada en otra Comunidad Autónoma, certificación del Registro correspondiente de la cancelación de dicha inscripción.
  5. Declaración de no tener relación de parentesco.
  6. Declaración de no estar incapacitados para emitir el consentimiento.
  7. Declaración de no formar unión estable con otra persona.
  8. Es posible inscribir complementariamente los pactos reguladores de las relaciones económicas entre los miembros de la unión de hecho que regulen sus relaciones personales y económicas. En ellos se pueden incluir acuerdos indemnizatorios para el caso de cese de la convivencia. La inscripción de estos pactos deberá estar acompañada de la escritura pública original en la que se hayan realizado.
Autor: Licenciada Evelia Samaniego, Avenida Agra Verde, 19 - 4ºC. A Coruña. Email - evelia@grupoevos.com. Civil, Sucesiones, Divorcios, Custodias, Trámites migratorios, Penal, Mercantil, Creación de sociedades.
 
 
 
 
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