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| Derecho
Extranjería |
14 de septiembre
de 2009 |
| Extranjeros |
Cuando
un extranjero no sujeto a ninguna disposición especial
como tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión
Europea quiere entrar en España deberá presentar
documentos como el pasaporte, el visado y los que justifiquen
el motivo de su viaje.
Si el extranjero tiene intención de residir y trabajar
en España, necesitará además una serie
de permisos especiales como una tarjeta de residencia que
autorice su permanencia en el país.
Llegada a España
Para entrar en España es necesario presentar ante las
autoridades competentes una serie de documentos, a no ser
que se esté exento de esta obligación como ocurre
con los diplomáticos o los ciudadanos de ciertos países
como los de la Unión Europea.
Los documentos deben expedirse en el país de origen
y serán requeridos por las autoridades en las fronteras
o en los aeropuertos. La carencia de los mismos puede implicar
la negación de entrada en el país.
Documentos
Los documentos que se deben presentar, además de los
que las autoridades razonablemente consideren oportunos son
los siguientes:
• Pasaporte o Título de viaje.
• Visado, si se exige a los nacionales del país
del que se procede.
• Documentos que acrediten el motivo del viaje o estancia.
• Documentos justificativos de poseer los recursos necesarios
para costear la estancia durante el tiempo previsto.
Tipos de visados
Los visados son documentos que permiten la estancia (hasta
90 días) o residencia (más de 90 días)
en el país. Se solicitan antes de llegar a España.
Los visados se expiden en el consulado de España del
país de origen con los documentos que allí se
indiquen. Existen distintos tipos de visados dependiendo del
motivo del viaje. Los países a cuyos ciudadanos se
exige visado se pueden consultar en el Ministerio del Interior.
Visado de trayecto
Este documento se expide con el fin de habilitar el paso por
el país durante el trayecto de un viaje. Son visados
de corta duración. Tiene una validez máxima
de cinco días.
A los ciudadanos de algunos países se les exige también
este visado para entrar en la zona internacional en los aeropuertos
durante los trasbordos.
Visado de estancia
Este documento tiene una duración máxima de
90 días. Está destinado a las personas que no
pretenden buscar trabajo o prorrogar su estancia en el país
más del tiempo indicado..
No tienen que solicitarlo los ciudadanos de un país
miembro de la Unión Europea. Este visado no permite
solicitar, transcurridos los tres meses, un permiso de residencia
en España.
Visado de residencia
Este tipo de visado permite una estancia superior 90 días.
Entre los motivos por los que pueden alegarse para su solicitud
están los familiares o los de estudios, entre otras
circunstancias.
Este permiso no habilita a su titular para desarrollar durante
su estancia en el país ningún tipo de actividad
laboral ni por cuenta propia ni por cuenta ajena. Si la petición
se basa en reagrupación familiar, es necesario que
el extranjero residente en el país cumpla algunos requisitos.
Visado de residencia y trabajo
Viene acompañado de un permiso inicial de residencia.
Algunos son para buscar empleo y conceden al ciudadano un
plazo máximo de 90 días para presentar un contrato
laboral.
Otros se expiden con el contrato ya firmado y su duración
suele ajustarse a la del contrato. Desde que se concede hasta
la entrada en España normalmente no pueden transcurrir
más de tres meses.
También será necesario entregar todos los documentos
de las personas en favor de las que se solicita el permiso
de residencia.
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Email - evelia@grupoevos.com.
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