Por
Exequátur, se entiende el Procedimiento que hace posible
la ejecución de Resoluciones dictadas por Tribunales
Extranjeros. En ocasiones, surge la necesidad de que una Decisión
Judicial, dictada por un País Extranjero, sea reconocida
en España, para que también aquí, tenga
plenos efectos.
Para poder llevar a cabo este Reconocimiento,
existe, en el Ordenamiento Jurídico Español,
una vía, denominada Exequátur, que se realiza
por los Tribunales, más concretamente, y sin perjuicio
de lo establecido en Tratados u otro tipo de Normas Internacionales,
son los Juzgados de Primera Instancia los que ostentan esta
Competencia. Para poder solicitar un Exequátur, es
necesario cumplir una serie de requisitos:
Primero: El solicitante que Solicitar
el Reconocimiento de una Sentencia Extranjera en España
tiene la obligación de residir en España.
Segundo: El solicitante, debe ir representado por Procurador
y asistido de Abogado, salvo en los casos en que se pueda
inscribir directamente en el Registro Civil.
Tercero: La materia que se pretende que sea reconocida en
España, deberá ser siempre acorde, y nunca contraria,
al Orden Público Nacional.
Cuarto: Se deben presentar, los siguientes Documentos legalizados:
- Copia Auténtica de la Sentencia que queremos que
se reconozca en España: Para garantizar que la copia
es auténtica, se exige, que la Autoridad competente
del Estado del que procede la Sentencia en cuestión,
expida la denominada “Apostilla de la Haya”.
- Certificación de que la Sentencia es firme.
- En los supuestos de Procedimientos de Mutuo Acuerdo,
acreditación de que la Sentencia fue notificada al
demandado.
- En Sentencias de Divorcio de Mutuo Acuerdo, que cuenten
con Convenio Regulador, se ha de acompañar una copia
de éste, legalizada y apostillada.
- Caso de que la Sentencia no esté dictada en español,
se deberá acompañar una traducción
jurada de la misma.
- Certificación Literal del Matrimonio.
- Certificado Literal de Matrimonio del Registro Civil
Español.
- Certificado Literal de Nacimiento de hijos, si los hubiera.
- Poder General para Pleitos en el Extranjero, legalizado
en el Consulado Español.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Todos estos Documentos, junto con
la Demanda de Reconocimiento Judicial de Sentencia Extranjera,
se interpondrán ante el Juzgado de Primera Instancia
que resulte competente, quién, tras los trámites
legales oportunos, dictará Sentencia.
|