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Derecho de Familia 12 de agosto de 2009
Capitulaciones Matrimoniales

A la hora de contraer matrimonio deben llevarse a cabo las capitulaciones matrimoniales que son un contrato en el que se estipula el régimen económico.

Separación de bienes

Cada cónyuge dispone, administra y disfruta de sus bienes libremente. En el caso de adquirir un bien conjuntamente, cada uno puede vender su parte libremente y sin ningún impedimento, pero el otro tendrá preferencia de compra.

Además, salvo que se haya pactado otra cosa de antemano, ambos tienen que hacer frente a los gastos familiares según su poder adquisitivo.

Su única obligación en caso de divorcio sería contribuir a las cargas matrimoniales que son los gastos, deudas y necesidades de una familia para poder mantener su ritmo normal de vida.

Sociedad de gananciales

Los bienes y beneficios obtenidos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges. En caso de divorcio, se repartirían equitativamente entre los dos.

Además, cada uno tiene sus bienes privativos que son los que se poseían antes del enlace y los que proceden de herencias o donaciones. A la hora de vender los bienes, ambos cónyuges deben estar de acuerdo.

Régimen económico de participación

Es igual que la separación de bienes, pero ambos tienen derecho a disfrutar de los beneficios que produzcan esos bienes. Además, quien obtenga mayores ganancias, compensará al otro en caso de divorcio.

Autor: Licenciada Evelia Samaniego, Avenida Agra Verde, 19 - 4ºC. A Coruña. Email - evelia@grupoevos.com. Civil, Sucesiones, Divorcios, Custodias, Trámites migratorios, Penal, Mercantil, Creación de sociedades.
 
 
 
 
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