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| Derecho
de Familia |
12 de agosto de
2009 |
| Capitulaciones
Matrimoniales |
A
la hora de contraer matrimonio deben llevarse a cabo las capitulaciones
matrimoniales que son un contrato en el que se estipula el
régimen económico.
Separación de bienes
Cada cónyuge dispone, administra y disfruta de sus
bienes libremente. En el caso de adquirir un bien conjuntamente,
cada uno puede vender su parte libremente y sin ningún
impedimento, pero el otro tendrá preferencia de compra.
Además, salvo que se haya pactado otra cosa de antemano,
ambos tienen que hacer frente a los gastos familiares según
su poder adquisitivo.
Su única obligación en caso de divorcio sería
contribuir a las cargas matrimoniales que son los gastos,
deudas y necesidades de una familia para poder mantener su
ritmo normal de vida.
Sociedad de gananciales
Los bienes y beneficios obtenidos durante el matrimonio pertenecen
a ambos cónyuges. En caso de divorcio, se repartirían
equitativamente entre los dos.
Además, cada uno tiene sus bienes privativos que son
los que se poseían antes del enlace y los que proceden
de herencias o donaciones. A la hora de vender los bienes,
ambos cónyuges deben estar de acuerdo.
Régimen económico de participación
Es igual que la separación de bienes, pero ambos tienen
derecho a disfrutar de los beneficios que produzcan esos bienes.
Además, quien obtenga mayores ganancias, compensará
al otro en caso de divorcio.
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| Autor:
Licenciada
Evelia Samaniego, Avenida Agra Verde, 19 - 4ºC. A Coruña.
Email - evelia@grupoevos.com.
Civil, Sucesiones, Divorcios, Custodias, Trámites migratorios,
Penal, Mercantil, Creación de sociedades. |
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