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Derecho de Familia 12 de agosto de 2009
Adopción Internacional

Por Adopción Internacional, se entiende el establecimiento de una nueva Relación Familiar equiparable a la Biológica, por la que se produce la extinción de los lazos personales, familiares y jurídicos entre el niño adoptado y sus Progenitores Biológicos.

Mediante la Adopción, se transfiere la Patria Potestad de los Padres Biológicos a los futuros padres adoptantes, por tanto, por Adopción Internacional, podemos entender aquel Acto Jurídico, con Elemento de Extranjería (el niño), realizado en cualquier otro país diferente a España.

La Legislación de fondo que inspira este tipo de nuevas relaciones, entre padres adoptantes y niños adoptados, está establecida en el Convenio de la Haya de 1993, suscrito por España.

La Filosofía subyacente en dicho Acuerdo Internacional, es evitar el tráfico de niños y sujetar todo el Procedimiento Jurídico de la Adopción a una estricta fiscalización administrativa sobre la idoneidad de los padres, en aras de proteger, en definitiva, al menor, y evitar devoluciones indeseadas que supongan un nuevo fracaso en la integración familiar del menor.

Los Órganos Administrativos que tramitan este tipo de Adopciones son las Conserjerías de Bienestar Social de las Comunidades Autónomas, iniciándose el Procedimiento con una Solicitud que da paso a la obtención del Certificado de Idoneidad, a través de un cursillo en el que se explorará si el posible padre adoptante reúne las características que los psicólogos consideran como Perfiles de Riesgo.

Si estás interesado en conocer todos los aspectos relacionados con la obtención del Certificado de Idoneidad, no dejes de leer, en esta misma Sección, los diferentes artículos que te ofrecemos con toda la información que necesitas.

Para que la Adopción Internacional adquiera Eficacia Jurídica completa en España, es necesario, primero, que lo inscribas en el Registro Consular del país de adopción y después en el Registro Central de Madrid, aunque puedes hacer la petición en el Registro Civil de tu propio domicilio, que lo tramitará.

Entre los problemas más frecuentes que suelen plantearse, se encuentra el de la falta de sincronización de las Normativas Jurídicas de los dos Estados Intervinientes. En España sólo existe la Adopción Plena, ya que la Simple, fue derogada hace años.

La Adopción Simple, es una especie de prohijamiento, sin ruptura de los lazos jurídicos con sus padres biológicos.

No obstante, existen países, donde este tipo de Adopción Simple sigue existiendo, y, el niño te será entregado bajo el Régimen Jurídico del país de adopción, por lo que, para que adquiera eficacia jurídica en España, deberá transformarse en Adopción Plena, para poder inscribirse en el Registro Civil.

Ello, se realiza mediante un Procedimiento Judicial ante el Juez de Primera Instancia, que finalizará con un Auto, el cual, es inscribible en el Registro Civil, y otorga a la Adopción la calificación de Plena.

Igualmente, a fin de evitarte problemas, en los supuestos que se transfiere la Patria Potestad a los padres adoptivos españoles, puedes optar por que el niño tenga la Nacionalidad Española, y, por tanto, así lo podrás inscribir en el Registro Civil de tu lugar de residencia.

En todo caso, deberás conocer cuál es el Régimen Jurídico aplicable a la Adopción en el país de origen del niño, para saber si te lo entregarán en Adopción Simple o Plena, y, así, poder evitar los problemas derivados de esta situación.

Autor: Grupo Evos , Avenida Agra Verde, 19 - 4ºC. A Coruña. Email - evelia@grupoevos.com. Civil, Sucesiones, Divorcios, Custodias, Trámites migratorios, Penal, Mercantil, Creación de sociedades.
 
 
 
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