Por
Adopción Internacional, se entiende el establecimiento
de una nueva Relación Familiar equiparable a la Biológica,
por la que se produce la extinción de los lazos personales,
familiares y jurídicos entre el niño adoptado
y sus Progenitores Biológicos.
Mediante la Adopción, se transfiere
la Patria Potestad de los Padres Biológicos a los futuros
padres adoptantes, por tanto, por Adopción Internacional,
podemos entender aquel Acto Jurídico, con Elemento
de Extranjería (el niño), realizado en cualquier
otro país diferente a España.
La Legislación de fondo que inspira
este tipo de nuevas relaciones, entre padres adoptantes y
niños adoptados, está establecida en el Convenio
de la Haya de 1993, suscrito por España.
La Filosofía subyacente en dicho
Acuerdo Internacional, es evitar el tráfico de niños
y sujetar todo el Procedimiento Jurídico de la Adopción
a una estricta fiscalización administrativa sobre la
idoneidad de los padres, en aras de proteger, en definitiva,
al menor, y evitar devoluciones indeseadas que supongan un
nuevo fracaso en la integración familiar del menor.
Los Órganos Administrativos que
tramitan este tipo de Adopciones son las Conserjerías
de Bienestar Social de las Comunidades Autónomas, iniciándose
el Procedimiento con una Solicitud que da paso a la obtención
del Certificado de Idoneidad, a través de un cursillo
en el que se explorará si el posible padre adoptante
reúne las características que los psicólogos
consideran como Perfiles de Riesgo.
Si estás interesado en conocer
todos los aspectos relacionados con la obtención del
Certificado de Idoneidad, no dejes de leer, en esta misma
Sección, los diferentes artículos que te ofrecemos
con toda la información que necesitas.
Para que la Adopción Internacional
adquiera Eficacia Jurídica completa en España,
es necesario, primero, que lo inscribas en el Registro Consular
del país de adopción y después en el
Registro Central de Madrid, aunque puedes hacer la petición
en el Registro Civil de tu propio domicilio, que lo tramitará.
Entre los problemas más frecuentes
que suelen plantearse, se encuentra el de la falta de sincronización
de las Normativas Jurídicas de los dos Estados Intervinientes.
En España sólo existe la Adopción Plena,
ya que la Simple, fue derogada hace años.
La Adopción Simple, es una especie
de prohijamiento, sin ruptura de los lazos jurídicos
con sus padres biológicos.
No obstante, existen países, donde
este tipo de Adopción Simple sigue existiendo, y, el
niño te será entregado bajo el Régimen
Jurídico del país de adopción, por lo
que, para que adquiera eficacia jurídica en España,
deberá transformarse en Adopción Plena, para
poder inscribirse en el Registro Civil.
Ello, se realiza mediante un Procedimiento
Judicial ante el Juez de Primera Instancia, que finalizará
con un Auto, el cual, es inscribible en el Registro Civil,
y otorga a la Adopción la calificación de Plena.
Igualmente, a fin de evitarte problemas,
en los supuestos que se transfiere la Patria Potestad a los
padres adoptivos españoles, puedes optar por que el
niño tenga la Nacionalidad Española, y, por
tanto, así lo podrás inscribir en el Registro
Civil de tu lugar de residencia.
En todo caso, deberás conocer
cuál es el Régimen Jurídico aplicable
a la Adopción en el país de origen del niño,
para saber si te lo entregarán en Adopción Simple
o Plena, y, así, poder evitar los problemas derivados
de esta situación.
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